Solicitud de incorporación de beneficiario
Se considerarán beneficiarios del Colegio los huérfanos y aquellos hijos de socio en los que concurran las circunstancias descritas en el artículo 2.º del Reglamento, que convivan y dependan económicamente del socio en el momento del hecho causante, según lo especificado en la Norma 26.ª.3.2 y además cualquiera de las siguientes:
a) Ser menor de 23 años de edad.
b) Ser mayor de 23 años y menor de 26 años de edad y reunir las condiciones y circunstancias que se establecen en el Reglamento del Colegio y en las presentes Normas para la prórroga de prestaciones.
c) Ser mayor de 23 años y menor de 30 años de edad y tener una discapacidad con una calificación de minusvalía igual o superior al 33 por ciento y el reconocimiento de dependencia en cualquiera de sus grados otorgados por el Organismo público competente, que le impida desarrollar cualquier actividad laboral, profesional o empresarial, con la salvedad de lo que se dispone en el número 3 de la presente Norma.
d) Ser mayor de 30 años, tener una discapacidad calificada con un porcentaje igual o superior al 65% y el reconocimiento de dependencia en cualquiera de sus grados otorgado por el Organismo público competente que le impida desarrollar cualquier actividad laboral, profesional o empresarial, con la salvedad de lo que se dispone en el número 3 de la presente Norma.
e) Que siendo beneficiario conforme a las letras a) o b) de la presente Norma le sobrevenga una discapacidad y quede afectado por una minusvalía, calificada para menores de 30 años igual o superior al 33% y para mayores de 30 años igual o superior al 65% y el reconocimiento de dependencia en cualquiera de sus grados otorgado por el Organismo público competente que le impida desarrollar cualquier actividad laboral, profesional o empresarial, con la salvedad de lo que se dispone en el número 3 de la presente Norma.
f) También se considerarán beneficiarios a las personas en acogimiento permanente hasta la edad de 18 años y en las situaciones de tutela, a los descendientes tutelados hasta segundo grado de consanguinidad inclusive. En ambos casos deben cumplirse los requisitos exigidos para los hijos de los socios indicados en el número 1 de esta Norma