Prestaciones

¿Cómo rellenar el documento?



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Una vez rellenado el documento, no olvide enviárnoslo a la dirección de correo asuntossociales@ichh.net.

Solicitud de incorporación de beneficiario

1. Se considerarán beneficiarios del Colegio los huérfanos y aquellos hijos de socio en los que concurran las circunstancias descritas en el artículo 2º del Reglamento, que convivan y dependan económicamente del socio en el momento del hecho causante, según lo especificado en la Norma 26ª y además cualquiera de las siguientes:

a) Ser menor de 23 años de edad.

b) Ser mayor de 23 años y menor de 26 años de edad y reunir las condiciones y circunstancias que se establecen en el Reglamento del Colegio y en las presentes Normas para la prórroga de prestaciones.

c) Ser mayor de 23 años y menor de 26 años de edad y tener una discapacidad con una calificación de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, que le impida desarrollar cualquier actividad laboral, profesional o empresarial, con la salvedad de lo que se dispone en el número 3 de la presente Norma.

d) Que siendo beneficiario menor de 26 años, conforme a las letras a) o b) de la presente Norma, le sobrevenga una discapacidad y quede afectado por una minusvalía, calificada igual o superior al 33%, que le impida desarrollar cualquier actividad laboral, profesional o empresarial, con la salvedad de lo que se dispone en el número 3 de la presente Norma.

e) También se considerarán beneficiarios a las personas en acogimiento permanente hasta la edad de 18 años y en las situaciones de tutela, a los descendientes tutelados hasta segundo grado de consanguinidad inclusive. En ambos casos deben cumplirse los requisitos exigidos para los hijos de los socios indicados en el número 1 de esta Norma.

 

Solicitud de la prórroga de estudios

B.- PRÓRROGA DE PRESTACIONES PARA MAYORES DE 23 AÑOS

1. Una vez alcanzada la edad de 23 años, el pago de las prestaciones del Colegio podrá prorrogarse como máximo hasta que el beneficiario cumpla los 26 años de edad. No obstante, en ambos casos podrá extenderse hasta la finalización en junio del curso académico en el que estaba matriculado.

La prórroga se concederá de forma discrecional por la Junta de Gobierno por un año o por un curso sin que su concesión suponga derecho alguno para la obtención de la siguiente prórroga, en su caso para:

- La obtención de un título de postgrado, un master o el doctorado

- Para finalizar los cursos de grado o formación profesional de grado superior de los estudios iniciados antes de los 23 años.

- Para realizar el Médico Interno Residente (MIR), Farmacéutico Interno Residente (FIR), Psicólogo Interno Residente (PIR), Enfermero Interno Residente (EIR) o estudios de características similares en el ejercicio siguiente a la finalización de sus estudios universitarios, a juicio de la Junta de Gobierno.

No se concederán prórrogas para la preparación de oposiciones.

2. Para la concesión de las prórrogas, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

- Que no haya transcurrido más de seis meses desde el cumplimiento de los 23 años o desde la fecha de finalización de la última prórroga concedida, sin que exista un motivo justificado para ello.

- Que se realicen en centros oficiales de titularidad pública o privada de reconocido prestigio que estén homologados con el sistema de titulaciones españolas. 

- Que exista un aprovechamiento y dedicación a los estudios principales demostrando una superación de al menos 54 créditos en los que el beneficiario se haya matriculado en el curso inmediatamente anterior a la solicitud de prórroga. En aquellos casos en que no se puedan valorar los créditos deberán aprobarse el 90% del total de todas las asignaturas en las que el beneficiario se haya matriculado en el curso inmediatamente anterior a la solicitud de prórroga. 

- A los efectos de esta Norma, se tendrá en cuenta el coeficiente corrector del 1,17 cuando las prestaciones procedan de titulaciones del área de Arquitectura o Ingeniería, de 1,11 para las procedentes de estudios del área de las ciencias y de 1,05 para los procedentes del área de ciencias de la salud. 

- De no existir aprovechamiento, que se determinen dificultades en el entorno familiar y social del beneficiario que le hayan impedido obtener un ritmo adecuado acreditado por una valoración psicológica o social realizada por el propio Colegio y el informe del Delegado del Colegio correspondiente.

- Que para la continuación de sus estudios se encuentre matriculado en un mínimo de 54 créditos En aquellos casos en que no se puedan valorar los créditos deberá matricularse en el 90% de las asignaturas que componen el curso académico en el que está matriculado. Si dicho requisito no se pudiera cumplir según el plan de estudios seguido, la Junta de Gobierno de forma discrecional podrá conceder la prórroga siempre que su concesión suponga la finalización de los estudios.

3. Se considerarán aquí incluidos las primeras incorporaciones de beneficiarios con edad superior a los veintitrés años que se encuentren en la situación anterior y sin considerar en este primer año el aprovechamiento de los estudios.

Solicitud de gastos de formación

Esta ayuda cubre en parte los gastos que el beneficiario pudiera tener en su educación y formación en cada curso escolar, tanto de matrícula, mensualidades, libros, material escolar y clases de apoyo, siempre que se realicen en centro homologado para el curso académico en cuestión.
 
Deberá solicitarse en los meses de agosto, septiembre u octubre y se podrá extender hasta la finalización en junio del curso académico en el que el beneficiario cumpla los 23 años. 
 
— Guarderías y educación Infantil: se percibirá en los meses de septiembre a junio el importe mensual de 53,00 €
 
— Educación Primaria: se percibirá en los meses de septiembre a junio el importe mensual de 80,00 €
 
— Educación Secundaria: se percibirá en los meses de septiembre a junio el importe mensual de 106,00 €.
   
— Educación Bachillerato o Formación Profesional grado medio: esta ayuda se concederá en los meses de septiembre a junio, abonándose el importe mensual de 132,00 €.  

  — Educación Universitaria o Formación Profesional grado superior: se percibirá de octubre a junio el importe mensual de 159,00 €.
 
Para poder percibir la ayuda de educación universitaria será necesario que el beneficiario esté matriculado, como mínimo, en el 50% de los créditos exigibles para un curso, según el plan de estudios.
 
— Estudios no reglados. se entenderán por tales, aquellos estudios no incluidos en las modalidades y niveles formativos oficiales, pero que contribuyan a complementar la formación anteriormente adquirida por el beneficiario. Será necesario justificar la duración de dicha preparación. Se percibirá en los meses de septiembre a junio el importe mensual de 44,00 €.   Podrán solicitar este tipo de estudios los menores de 23 años con formación académica oficial anterior o aquellos beneficiarios discapacitados que no puedan acceder a otras modalidades formativas.