Solicitud de la prórroga de estudios
B.- PRÓRROGA DE PRESTACIONES PARA MAYORES DE 23 AÑOS
1. Una vez alcanzada la edad de 23 años, el pago de las prestaciones del Colegio podrá prorrogarse como máximo hasta que el beneficiario cumpla los 26 años de edad. No obstante, en ambos casos podrá extenderse hasta la finalización en junio del curso académico en el que estaba matriculado.
La prórroga se concederá de forma discrecional por la Junta de Gobierno por un año o por un curso sin que su concesión suponga derecho alguno para la obtención de la siguiente prórroga, en su caso para:
- La obtención de un título de postgrado, un master o el doctorado
- Para finalizar los cursos de grado o formación profesional de grado superior de los estudios iniciados antes de los 23 años.
- Para realizar el Médico Interno Residente (MIR), Farmacéutico Interno Residente (FIR), Psicólogo Interno Residente (PIR), Enfermero Interno Residente (EIR) o estudios de características similares en el ejercicio siguiente a la finalización de sus estudios universitarios, a juicio de la Junta de Gobierno.
No se concederán prórrogas para la preparación de oposiciones.
2. Para la concesión de las prórrogas, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
- Que no haya transcurrido más de seis meses desde el cumplimiento de los 23 años o desde la fecha de finalización de la última prórroga concedida, sin que exista un motivo justificado para ello.
- Que se realicen en centros oficiales de titularidad pública o privada de reconocido prestigio que estén homologados con el sistema de titulaciones españolas.
- Que exista un aprovechamiento y dedicación a los estudios principales demostrando una superación de al menos 54 créditos en los que el beneficiario se haya matriculado en el curso inmediatamente anterior a la solicitud de prórroga. En aquellos casos en que no se puedan valorar los créditos deberán aprobarse el 90% del total de todas las asignaturas en las que el beneficiario se haya matriculado en el curso inmediatamente anterior a la solicitud de prórroga.
- A los efectos de esta Norma, se tendrá en cuenta el coeficiente corrector del 1,17 cuando las prestaciones procedan de titulaciones del área de Arquitectura o Ingeniería, de 1,11 para las procedentes de estudios del área de las ciencias y de 1,05 para los procedentes del área de ciencias de la salud.
- De no existir aprovechamiento, que se determinen dificultades en el entorno familiar y social del beneficiario que le hayan impedido obtener un ritmo adecuado acreditado por una valoración psicológica o social realizada por el propio Colegio y el informe del Delegado del Colegio correspondiente.
- Que para la continuación de sus estudios se encuentre matriculado en un mínimo de 54 créditos En aquellos casos en que no se puedan valorar los créditos deberá matricularse en el 90% de las asignaturas que componen el curso académico en el que está matriculado. Si dicho requisito no se pudiera cumplir según el plan de estudios seguido, la Junta de Gobierno de forma discrecional podrá conceder la prórroga siempre que su concesión suponga la finalización de los estudios.
3. Se considerarán aquí incluidos las primeras incorporaciones de beneficiarios con edad superior a los veintitrés años que se encuentren en la situación anterior y sin considerar en este primer año el aprovechamiento de los estudios.