Ayudas excepcionales
Período de solicitud: 1 de enero al 30 de noviembre 2025.
Dentro de la acción social del Colegio se establece este plan de ayudas excepcionales, que pretende reducir el impacto en la economía familiar del socio, cuando se producen situaciones puntuales especialmente graves, de carácter involuntario que, por su cuantía, no puedan ser asumidas razonablemente por la disponibilidad económica de la unidad familiar del peticionario.
Dado su carácter excepcional, este plan de ayudas se concederá con total discrecionalidad por parte de la Junta de Gobierno, de manera improrrogable, y abonándose en un único pago.
Las ayudas desarrolladas dentro de este plan son incompatibles entre sí, pero pueden ser compatibles con las prestaciones y las ayudas contempladas en otros planes de la Institución.
La unidad familiar no podrá solicitar más de una ayuda excepcional dentro de un mismo período de concesión.
Las ayudas excepcionales deberán solicitarse al Colegio cuando no existan prestaciones o planes diseñados para atender solicitudes de naturaleza análoga y cuando, habiendo sido solicitada la ayuda por el mismo concepto a MUFACE y a Acción Social del organismo al que el peticionario esté vinculado laboralmente, estas entidades no hayan cubierto el gasto en su totalidad y siempre que el importe pendiente de subvencionar sea igual o superior a DOS MIL euros (2.000,00 €).
El plan tiene como destinatarios: huérfanos, socios e hijos de socio del Colegio. En cada ayuda se especificará el destinatario de la misma. La edad máxima para acceder a estas ayudas, en el caso de huérfanos e hijos de socio sin discapacidad del Colegio, será de 26 años.
Ayudas económicas de plan
El plan de ayudas excepcionales comprende ayudas económicas para los siguientes casos:
1. Ayuda para tratamientos médico
Destinatarios: huérfanos, hijos de socio y socios.
La ayuda para tratamientos médicos especiales deberá solicitarse cuando no existan en el Colegio prestaciones o planes que pudieran cubrir ese gasto. El Colegio podrá solicitar la opinión de uno o más médicos especialistas para ratificar la necesidad del tratamiento y la excepcionalidad del mismo. Quedan expresamente excluidos de estas ayudas los implantes odontológicos.
Las ayudas máximas serán:
• Por tratamiento médico de excepcional gravedad 1.000,00 €
• Por tratamiento médico de especial gravedad 600,00 €
• Por tratamiento médico de menor gravedad 300,00 €
2. Ayudas técnicas excepcionales
Destinatarios: huérfanos, socios e hijos de socio, no cubiertos por otro plan del Colegio.
Se entenderán como ayudas técnicas excepcionales, aquellas ayudas que no puedan ser cubiertas parcial o totalmente por ningún otro Organismo, ya sea éste de carácter público o privado, que, por su cuantía, supongan una sobrecarga económica para el socio, atendiendo a su disponibilidad económica actual. Para poder acceder a esta ayuda será necesario acreditar una discapacidad igual o superior al 33%, con la presentación del certificado de grado de discapacidad expedido por el Organismo correspondiente, o ser reconocido con un grado III, o grado II, nivel 2 de dependencia según la LAAD y que la ayuda técnica o adaptación de vehículo o vivienda alegada, esté relacionada con la discapacidad reconocida.
Este tipo de ayudas excepcionales se concederá en concepto de:
• Ayudas técnicas, quedan excluidas las gafas dentro de este apartado
• Adaptación de vivienda.
• Adaptación de vehículo.
La cuantía máxima anual establecida por persona será de MIL euros (1.000,00 €.)
3. Otras ayudas excepcionales
Destinatarios: huérfanos, hijos de socio y socios
Estas ayudas excepcionales deberán solicitarse cuando no existan en el Colegio prestaciones o planes que pudieran cubrir ese gasto y será concedido de forma totalmente discrecional por la Junta de Gobierno.
4. Ayuda para el fallecimiento de un hijo.
Destinatarios: socios
Estas ayudas excepcionales se concederán cuando un socio del Colegio pierda un hijo menor de 26 años que conviva y dependa económicamente con él en el momento del fallecimiento.
La ayuda será de 300,00.-euros.