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Ayudas a personas de más de 26 años con discapacidad superior al 33%

Período de solicitud: 1 de enero al 30 de noviembre 2023.

Este Plan va dirigido a los hijos de socios con  más de 26 años y una discapacidad superior al 33%  cuando el socio progenitor fallezca o tenga una incapacidad permanente. Será necesario que el perceptor de la ayuda conviva y dependa económicamente del socio en el momento del hecho causante. 

También podrán acceder a este Plan, de acuerdo con lo establecido en las Normas Internas de Funcionamiento en vigor, aquellos hijos de socios que tengan reconocido un grado de discapacidad  superior al 33% cuando cumplan los  26 años y cesen su protección como beneficiarios del Colegio al haberse incorporado con esta condición por fallecimiento o incapacidad permanente del socio con fecha posterior al 30.06.2022.

La finalidad de este plan es proporcionar ayudas económicas con el objetivo de cubrir las necesidades específicas del discapacitado que lo solicite.

Tendrán derecho a una ayuda de TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (350,00€) mensuales que se devengará desde el día primero del mes siguiente a la fecha en la que se produzca la causa determinante para la incorporación a este Plan, siempre que la solicitud se presente en los tres meses posteriores a dicha causa.

La obtención de cualquier tipo de ingresos dará lugar a la reducción o suspensión de la ayuda del Colegio durante el tiempo en que se produzcan, por mensualidades completas. La no comunicación de la percepción de dichos ingresos en el plazo de un mes, contado desde el inicio del ingreso, supondrá la pérdida de los derechos como perceptor de la ayuda con independencia del derecho del Colegio a exigir responsabilidades y el reintegro de lo indebidamente percibido.

A estos efectos, en el supuesto de percepciones no periódicas, se prorratearán las rentas o ingresos en su equivalente mensual.

La reducción o supresión de la ayuda se aplicará, a partir del mes siguiente desde el inicio del trabajo, conforme a la siguiente tabla:

RENTAS O INGRESOS PORCENTAJE A PERCIBIR

Hasta 1 vez SMI  IPREM100%

Desde 1,01 IPREM a 1,20 IPREM 90%

Desde 1,21 IPREM a 1,40 IPREM 80%

Desde 1,41 IPREM a 1,60 IPREM 70%

Desde 1,61 IPREM a 1,80 IPREM 60%

Desde 1,81IPREM I a 2,00 IPREM 50%

Desde 2,01 IPREM a 2,10 IPREM 40%

Desde 2,11 IPREM a 2,20 IPREM 30%

Desde 2,21 IPREM a 2,30 IPREM 20%

Desde 2,31 IPREM a 2,40 IPREM 10%

Desde 2,41 IPREM a 2,50 IPREM 5%

Más de 2,50 IPREM Supresión

Además, si la persona con discapacidad está ingresada en un centro totalmente subvencionado se abonará el 15% y si es parcialmente subvencionado se abonará un 35%. 

Ayudas excepcionales

Ayudasd excepcionales.

Período de solicitud: 1 de enero a 30 de noviembre de 2023.

Dentro de la acción social del Colegio se establece este plan de ayudas excepcionales, que pretende reducir el impacto en la economía familiar del socio, cuando se producen situaciones puntuales especialmente graves, de carácter involuntario que, por su cuantía, no puedan ser asumidas razonablemente por la disponibilidad económica de la unidad familiar del peticionario.

Dado su carácter excepcional, este plan de ayudas se concederá con total discrecionalidad por parte de la Junta de Gobierno, de manera improrrogable, y abonándose en un único pago. 

Las ayudas desarrolladas dentro de este plan son incompatibles entre sí, pero pueden ser compatibles con las prestaciones y las ayudas contempladas en otros planes de la Institución.

La unidad familiar no podrá solicitar más de una ayuda excepcional dentro de un mismo período de concesión.

Las ayudas excepcionales deberán solicitarse al Colegio cuando no existan prestaciones o planes diseñados para atender solicitudes de naturaleza análoga y cuando, habiendo sido solicitada la ayuda por el mismo concepto a MUFACE y a Acción Social del organismo al que el peticionario esté vinculado laboralmente, estas entidades no hayan cubierto el gasto en su totalidad y siempre que el importe pendiente de subvencionar sea igual o superior a DOS MIL euros (2.000,00 €). 

El plan tiene como destinatarios: huérfanos, socios e hijos de socio del Colegio. En cada ayuda se especificará el destinatario de la misma. La edad máxima para acceder a estas ayudas, en el caso de huérfanos e hijos de socio sin discapacidad del Colegio, será de 26 años.

Ayudas económicas de plan

El plan de ayudas excepcionales comprende ayudas económicas para los siguientes casos:

1. Ayuda para tratamiento médico

Destinatarios: huérfanos, hijos de socio y socios.

La ayuda para tratamientos médicos especiales deberá solicitarse cuando no existan en el Colegio prestaciones o planes que pudieran cubrir ese gasto. El Colegio podrá solicitar la opinión de uno o más médicos especialistas para ratificar la necesidad del tratamiento y la excepcionalidad del mismo. Quedan expresamente excluidos de estas ayudas los implantes odontológicos.

Las ayudas máximas serán:

• Por tratamiento médico de excepcional gravedad 1.000,00 €

• Por tratamiento médico quirúrgico de especial gravedad 600,00 €

• Por tratamiento médico de menor gravedad 300,00 €

2. Ayudas técnicas excepcionales

Destinatarios: socios e hijos de socio, no cubiertos por otro plan del Colegio.

Se entenderán como ayudas técnicas excepcionales, aquellas ayudas que no puedan ser cubiertas parcial o totalmente por ningún otro Organismo, ya sea éste de carácter público o privado, que, por su cuantía, supongan una sobrecarga económica para el socio, atendiendo a su disponibilidad económica actual. Para poder acceder a esta ayuda será necesario acreditar una discapacidad igual o superior al 33%, con la presentación del certificado de minusvalía expedido por el Organismo correspondiente, o ser reconocido con un grado III, o grado II, nivel 2 de dependencia según la LAAD y que la ayuda técnica o adaptación de vehículo o vivienda alegada, esté relacionada con la discapacidad reconocida.

Este tipo de ayudas excepcionales se concederá en concepto de:

• Ayudas técnicas, quedan excluidas las gafas dentro de este apartado

• Adaptación de vivienda.

• Adaptación de vehículo.

La cuantía máxima anual establecida por persona será de MIL euros (1.000,00 €.)

3. Otras ayudas excepcionales

Destinatarios: huérfanos, hijos de socio y socios

Estas ayudas excepcionales deberá solicitarse cuando no existan en el Colegio prestaciones o planes que pudieran cubrir ese gasto y será concedido de forma totalmente discrecional por la Junta de Gobierno.

Ayudas excepcionales

Período de solicitud: 1 de enero al 30 de noviembre de 2023.

Dentro de la acción social del Colegio se establece este plan de ayudas excepcionales, que pretende reducir el impacto en la economía familiar del socio, cuando se producen situaciones puntuales especialmente graves, de carácter involuntario que, por su cuantía, no puedan ser asumidas razonablemente por la disponibilidad económica de la unidad familiar del peticionario.

Dado su carácter excepcional, este plan de ayudas se concederá con total discrecionalidad por parte de la Junta de Gobierno, de manera improrrogable, y abonándose en un único pago. 

Las ayudas desarrolladas dentro de este plan son incompatibles entre sí, pero pueden ser compatibles con las prestaciones y las ayudas contempladas en otros planes de la Institución.

La unidad familiar no podrá solicitar más de una ayuda excepcional dentro de un mismo período de concesión.

Las ayudas excepcionales deberán solicitarse al Colegio cuando no existan prestaciones o planes diseñados para atender solicitudes de naturaleza análoga y cuando, habiendo sido solicitada la ayuda por el mismo concepto a MUFACE y a Acción Social del organismo al que el peticionario esté vinculado laboralmente, estas entidades no hayan cubierto el gasto en su totalidad y siempre que el importe pendiente de subvencionar sea igual o superior a DOS MIL euros (2.000,00 €). 

El plan tiene como destinatarios: huérfanos, socios e hijos de socio del Colegio. En cada ayuda se especificará el destinatario de la misma. La edad máxima para acceder a estas ayudas, en el caso de huérfanos e hijos de socio sin discapacidad del Colegio, será de 26 años.

Ayudas económicas de plan

El plan de ayudas excepcionales comprende ayudas económicas para los siguientes casos:

1. Ayuda para tratamiento médico

Destinatarios: huérfanos, hijos de socio y socios.

La ayuda para tratamientos médicos especiales deberá solicitarse cuando no existan en el Colegio prestaciones o planes que pudieran cubrir ese gasto. El Colegio podrá solicitar la opinión de uno o más médicos especialistas para ratificar la necesidad del tratamiento y la excepcionalidad del mismo. Quedan expresamente excluidos de estas ayudas los implantes odontológicos.

Las ayudas máximas serán:

• Por tratamiento médico de excepcional gravedad 1.000,00 €

• Por tratamiento médico quirúrgico de especial gravedad 600,00 €

• Por tratamiento médico de menor gravedad 300,00 €

2. Ayudas técnicas excepcionales

Destinatarios: socios e hijos de socio, no cubiertos por otro plan del Colegio.

Se entenderán como ayudas técnicas excepcionales, aquellas ayudas que no puedan ser cubiertas parcial o totalmente por ningún otro Organismo, ya sea éste de carácter público o privado, que, por su cuantía, supongan una sobrecarga económica para el socio, atendiendo a su disponibilidad económica actual. Para poder acceder a esta ayuda será necesario acreditar una discapacidad igual o superior al 33%, con la presentación del certificado de minusvalía expedido por el Organismo correspondiente, o ser reconocido con un grado III, o grado II, nivel 2 de dependencia según la LAAD y que la ayuda técnica o adaptación de vehículo o vivienda alegada, esté relacionada con la discapacidad reconocida.

Este tipo de ayudas excepcionales se concederá en concepto de:

• Ayudas técnicas, quedan excluidas las gafas dentro de este apartado

• Adaptación de vivienda.

• Adaptación de vehículo.

La cuantía máxima anual establecida por persona será de MIL euros (1.000,00 €.)

3. Otras ayudas excepcionales

Destinatarios: huérfanos, hijos de socio y socios

Estas ayudas excepcionales deberá solicitarse cuando no existan en el Colegio prestaciones o planes que pudieran cubrir ese gasto y será concedido de forma totalmente discrecional por la Junta de Gobierno.

Ayuda para personas con discapacidad

Período de solicitud: 1 de enero al 30 de noviembre de 2023.

Los destinatarios de este plan son los hijos discapacitados de socios.

Será estrictamente necesario presentar el documento de calificación de minusvalía completo, emitido por el Organismo público competente debiendo haberse emitido el primer certificado de reconocimiento de minusvalía, con un porcentaje igual o superior al 33% de discapacidad, antes de que el destinatario haya cumplido los 23 años de edad. 

Será también imprescindible que el discapacitado conviva y dependa económicamente del socio y que no pueda desarrollar cualquier actividad laboral, profesional o empresarial, excepto la realización de aquellos trabajos o actividades, en concordancia con el grado de discapacidad. 

La finalidad de este plan es proporcionar ayudas económicas para cubrir, en parte, las necesidades específicas del discapacitado que lo solicita, en los siguientes casos:

• Educación y formación especial: esta ayuda contribuye a cubrir, en la parte no subvencionada por otro sistema de previsión, los gastos de educación y formación especial, que tenga el alumnado con necesidades educativas especiales y que requiera determinados apoyos y atenciones educativas, específicas derivadas de su discapacidad, que se reciban en el centro escolar. 

• Tratamientos especiales: se trata de una ayuda destinada a sufragar, en parte, los gastos ocasionados por atención médica especial, o intervenciones terapéuticas que contribuyan a mejorar el estado de salud del discapacitado, con tratamientos conservadores, rehabilitadores o paliativos y que no estén cubiertos en su totalidad por su sistema de cobertura sanitaria.

• Ayuda a domicilio: se pagará esta ayuda cuando, por razones derivadas de la discapacidad reconocida oficialmente, ligada a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, se precise de la atención de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).

• Asistencia a centros: con esta ayuda se contribuye a cubrir en parte, los gastos que se derivan del precio de la plaza en centros de carácter diurno o nocturno. En esta modalidad de apoyo, sea cual sea el tipo de centro, quedan excluidos los gastos de comedor y transporte.

• Atención residencial permanente: esta ayuda se destina a sufragar, en parte, los gastos no cubiertos por otro sistema de protección que ocasiona el internamiento de los hijos discapacitados en centros residenciales adecuados cuando, por diversas circunstancias, no puedan permanecer en el domicilio.

El importe máximo de cualquiera de estas ayudas, es de SESENTA Y CINCO euros al mes (65,00 €/mes), y se abonará automáticamente, con excepción de los tratamientos especiales que se abonarán a la presentación del justificante del gasto:

Tipo de ayuda Importes 

Educación y formación especial 65,00 €/mes

Tratamientos especiales 65,00 €/mes

Ayuda a domicilio 65,00 €/mes

Asistencia a centros 65,00 €/mes

Atención residencial permanente 65,00 €/mes

Estas ayudas son incompatibles entre sí. 

Plan de becas de estudios

Esta ayuda tiene como finalidad el fomentar y motivar el estudio a los hijos de los socios compensándoles con una ayuda económica.

i. Para estudio de un Master

Esta ayuda tiene como destinatarios a los hijos de socio del Colegio

Las solicitudes deberán recibirse en las oficinas del Colegio de Huérfanos de Hacienda o presentar ante el Delegado del Colegio antes del 31 de marzo del año de la convocatoria y se referirán al año inmediatamente anterior.

Estas ayudas las percibirían los hijos de los socios menores de 26 años que no reciban prestaciones como beneficiarios.

Para su matriculación en un Master o un Curso Experto Universitario que amplíen sus estudios universitarios, que deberá estar compuesto por un mínimo de 60 créditos siempre que se haya finalizado la carrera universitaria en el curso inmediatamente anterior a su solicitud, con una nota media mínima de toda la carrera de notable alto (ocho).

A esta nota media de toda la carrera, se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17, cuando las calificaciones procedan de titulaciones del área de Arquitectura e Ingeniería, de 1,11 para las procedentes de estudio del área de ciencias y de 1,05 para los procedentes del área de ciencias de la salud.

Se concederán DIEZ (10) ayudas anuales a los 10 mejores expedientes académicos por orden de nota, valoradas cada una de ellas en DOS MIL euros (2.000,00.-€), pagaderas de una sola vez en el mes de julio.

ii. Para realizar un Master en el Centro de Estudios Financieros (CEF)

Esta ayuda tiene como destinatarios a los hijos de socio del Colegio menores de 26 años y beneficiarios en situación de prórroga y será incompatible con las ayudas del apartado i) de este Plan que tenga una titulación de grado superior.

Las solicitudes deberán recibirse en las oficinas del Colegio de Huérfanos de Hacienda o presentar ante el Delegado del Colegio antes del 31 de enero del año de la convocatoria y se referirán al año inmediatamente anterior.

Se presentará la solicitud para optar a una beca para la realización de un Master  dentro del catálogo ofertado por el Centro de Estudios Financieros que comenzará a finales del mes de febrero. La ayuda del Master se fija en un 75% del precio del Master seleccionado y deberá realizarse en el ejercicio de su concesión.

La Junta de Gobierno, de forma discrecional, a la vista de los resultados académicos, méritos logrados y del escrito presentado por el solicitante donde detalle los motivos por los que se considera merecedor de la beca, decidirá entre todos los candidatos.

iii. Para realizar un Master en la Escuela Internacional de Protocolo (EIP)

Esta ayuda tiene como destinatarios a los hijos de socio del Colegio menores de 26 años y beneficiarios en situación de prórroga y será incompatible con las ayudas del apartado i) de este Plan que tenga una titulación de grado superior.

Las solicitudes deberán recibirse en las oficinas del Colegio de Huérfanos de Hacienda o presentar ante el Delegado del Colegio antes del 31 de marzo del año de la convocatoria y se referirán al año inmediatamente anterior.

Se presentará la solicitud para optar a una beca para la realización de un Master dentro del catálogo ofertado por la Escuela Internacional de Protocolo. La ayuda del Master se fija en un 100% del precio del Master seleccionado y deberá realizarse en el ejercicio de su concesión.

La Junta de Gobierno, de forma discrecional, a la vista de los resultados académicos, méritos logrados y del escrito presentado por el solicitante donde detalle los motivos por los que se considera merecedor de la beca, decidirá entre todos los candidatos.

Se concederán dos ayudas.

iv. Para primera matriculación en la Universidad

Las solicitudes deberán recibirse en las oficinas del Colegio de Huérfanos de Hacienda o presentar ante el Delegado del Colegio antes del 31 de marzo del año de la convocatoria y se referirán al año inmediatamente anterior.

Para su primera matriculación en la Universidad en el curso 2022/2023, siempre que se haya obtenido una nota media del bachillerato o FP superior de sobresaliente (nueve).

Se concederán 30 ayudas anuales a los 30 mejores expedientes académicos por orden de nota, valoradas cada una de ellas DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250,00€) pagaderas de una sola vez en el mes de julio.

Ayudas excepcionales

Período de solicitud: 1 de enero al 30 de noviembre de 2023.

Dentro de la acción social del Colegio se establece este plan de ayudas excepcionales, que pretende reducir el impacto en la economía familiar del socio, cuando se producen situaciones puntuales especialmente graves, de carácter involuntario que, por su cuantía, no puedan ser asumidas razonablemente por la disponibilidad económica de la unidad familiar del peticionario.

Dado su carácter excepcional, este plan de ayudas se concederá con total discrecionalidad por parte de la Junta de Gobierno, de manera improrrogable, y abonándose en un único pago. 

Las ayudas desarrolladas dentro de este plan son incompatibles entre sí, pero pueden ser compatibles con las prestaciones y las ayudas contempladas en otros planes de la Institución.

La unidad familiar no podrá solicitar más de una ayuda excepcional dentro de un mismo período de concesión.

Las ayudas excepcionales deberán solicitarse al Colegio cuando no existan prestaciones o planes diseñados para atender solicitudes de naturaleza análoga y cuando, habiendo sido solicitada la ayuda por el mismo concepto a MUFACE y a Acción Social del organismo al que el peticionario esté vinculado laboralmente, estas entidades no hayan cubierto el gasto en su totalidad y siempre que el importe pendiente de subvencionar sea igual o superior a DOS MIL euros (2.000,00 €). 

El plan tiene como destinatarios: huérfanos, socios e hijos de socio del Colegio. En cada ayuda se especificará el destinatario de la misma. La edad máxima para acceder a estas ayudas, en el caso de huérfanos e hijos de socio sin discapacidad del Colegio, será de 26 años.

Ayudas económicas de plan

El plan de ayudas excepcionales comprende ayudas económicas para los siguientes casos:

1. Ayuda para tratamiento médico

Destinatarios: huérfanos, hijos de socio y socios.

La ayuda para tratamientos médicos especiales deberá solicitarse cuando no existan en el Colegio prestaciones o planes que pudieran cubrir ese gasto. El Colegio podrá solicitar la opinión de uno o más médicos especialistas para ratificar la necesidad del tratamiento y la excepcionalidad del mismo. Quedan expresamente excluidos de estas ayudas los implantes odontológicos.

Las ayudas máximas serán:

• Por tratamiento médico de excepcional gravedad 1.000,00 €

• Por tratamiento médico quirúrgico de especial gravedad 600,00 €

• Por tratamiento médico de menor gravedad 300,00 €

2. Ayudas técnicas excepcionales

Destinatarios: socios e hijos de socio, no cubiertos por otro plan del Colegio.

Se entenderán como ayudas técnicas excepcionales, aquellas ayudas que no puedan ser cubiertas parcial o totalmente por ningún otro Organismo, ya sea éste de carácter público o privado, que, por su cuantía, supongan una sobrecarga económica para el socio, atendiendo a su disponibilidad económica actual. Para poder acceder a esta ayuda será necesario acreditar una discapacidad igual o superior al 33%, con la presentación del certificado de minusvalía expedido por el Organismo correspondiente, o ser reconocido con un grado III, o grado II, nivel 2 de dependencia según la LAAD y que la ayuda técnica o adaptación de vehículo o vivienda alegada, esté relacionada con la discapacidad reconocida.

Este tipo de ayudas excepcionales se concederá en concepto de:

• Ayudas técnicas, quedan excluidas las gafas dentro de este apartado

• Adaptación de vivienda.

• Adaptación de vehículo.

La cuantía máxima anual establecida por persona será de MIL euros (1.000,00 €.)

3. Otras ayudas excepcionales

Destinatarios: huérfanos, hijos de socio y socios

Estas ayudas excepcionales deberá solicitarse cuando no existan en el Colegio prestaciones o planes que pudieran cubrir ese gasto y será concedido de forma totalmente discrecional por la Junta de Gobierno.

Ayudas a socios enfermos crónicos dependientes

Período de solicitud:1 de enero al 30 de noviembre de 2023.

Los destinatarios de este Plan son los socios que justifiquen padecer una dolencia crónica, derivada de enfermedad común, profesional o accidente, con posterioridad a su alta en el Colegio y que, como consecuencia de la misma, el solicitante precise de la atención de otra u otras personas, para realizar varias actividades básicas de la vida diaria (ABVD), ya sea mediante un apoyo intermitente o permanente, que les genere gastos no subvencionados, en su totalidad, por otros sistemas de previsión.

Para acceder a las ayudas de este plan es requisito indispensable que el solicitante tenga una edad inferior a los 65 años o, si se supera dicha edad, justificar su prolongación en el servicio activo.

Las ayudas económicas del plan son incompatibles entre sí. No se podrá acceder al mismo mientras que alguno de los hijos del socio permanezca incorporado como beneficiario por incapacidad permanente del socio. 

Las ayudas económicas del plan son las siguientes:

- Tratamientos especiales: para contribuir a sufragar, en parte, los gastos ocasionados por la atención médica especial, o intervenciones terapéuticas de tipo conservador, rehabilitador o paliativo, necesarios, como consecuencia de su enfermedad, no subvencionados por el sistema de cobertura sanitaria del socio. 

- Ayuda a domicilio: se pagará esta ayuda cuando, por razones derivadas de la enfermedad crónica y/o dependencia reconocidas oficialmente, ligadas a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, se precise de la atención de otra persona, de forma intermitente o permanente, para realizar las actividades básicas de la vida diaria (ABVD). 

- Asistencia a centros: cuando por motivo de su enfermedad crónica, el socio tenga necesidad, de asistir a un centro de día o de noche autorizado.

- Atención residencial permanente: cuando el socio tenga necesidad de ingreso en algún centro especial relacionado con su patología.

El importe máximo de cualquiera de estas ayudas, es de SESENTA Y CINCO euros al mes (65,00 €/mes), y se abonará automáticamente, con excepción de los tratamientos especiales que se abonarán a la presentación del justificante del gasto.

Tipo de ayuda Importes 

Tratamientos especiales 65,00 €/mes

Ayuda a domicilio 65,00 €/mes

Asistencia a centros 65,00 €/mes

Atención residencial permanente 65,00 €/mes

Ayuda a mayores

Período de solicitud: 1 de enero al 30 de noviembre de 2023.

Los destinatarios de este plan son los socios del Colegio jubilados por edad, que tengan más de 60 años y que acrediten su pertenencia al Colegio en el momento de la jubilación.

Las ayudas económicas del plan son incompatibles entre sí, (con excepción del plan de mayores de 85 años). No se podrá acceder al mismo mientras que alguno de los hijos del socio permanezca incorporado como beneficiario por incapacidad permanente del socio.

Las ayudas económicas del plan son las siguientes:

Ayuda a domicilio: esta ayuda cubre en parte los gastos de una serie de actuaciones de carácter doméstico, para mayores que se hallan en situaciones de especial necesidad como consecuencia de su dependencia funcional para las ABVD, evitando con ello el ingreso en un centro residencial, antes de tiempo. Se podrá conceder cuando el solicitante tenga un grado de dependencia según la LAAD, o tenga una discapacidad igual o superior al 65%. 

Ayuda para asistencia a centro de día o de noche: esta ayuda se podrá conceder cuando el solicitante esté valorado con un grado de dependencia según la LAAD, o tenga una discapacidad igual o superior al 65%. Supone una ayuda económica para acceder a un recurso intermedio, antes de necesitar el internamiento en un centro residencial de mayores.

Ayuda para atención residencial permanente: esta ayuda está diseñada para cubrir, en parte, los gastos que ocasiona tener que cambiar el domicilio habitual por una residencia para personas mayores dependientes o discapacitadas. 

Cuando el solicitante tenga reconocido un grado de dependencia según la LAAD, o tenga una discapacidad igual o superior al 65%, el importe de la ayuda será de SESENTA Y CINCO euros al mes (65,00 €/mes), de no ser así, el importe mensual será de CINCUENTA euros al mes (50,00 €/mes).

Ayuda para tratamientos especiales: el objetivo de esta ayuda es contribuir a sufragar, en parte, los gastos ocasionados por atención médica especial, o los gastos ocasionados para mejorar el estado del socio, con tratamientos conservadores, rehabilitadores o paliativos, no cubiertos por el sistema de cobertura sanitaria del socio mayor de 60 años y aquejado de patología que justifique dicha atención. En cualquier caso, será necesario aportar el justificante del gasto para el abono de esta ayuda.

Ayuda para socios mayores de 85 años: Esta ayuda se concede a socios mayores de 85 años, siempre se encontraran cotizando en el momento de la jubilación. Se concederá una ayuda de CIENTO CINCUENTA euros al año (150,00 €/año), que se abonará en un único pago.

Estas ayudas se abonarán automáticamente, con excepción de tratamientos especiales, que se pagarán a la presentación del justificante del gasto. Las cuantías son las siguientes:

Ayuda a domicilio 65,00 €/mes

Asistencia a centros 65,00 €/mes

Atención residencial permanente

- sin discapacidad o inferior a 65% 50,00 €/mes

- con discapacidad igual o superior a 65% 65,00 €/mes

Tratamientos especiales 65,00 €/mes

Ayuda a mayores 85 años 150,00 €/año

Ayudas excepcionales

Período Dentro de la acción social del Colegio se establece este plan de ayudas excepcionales, que pretende reducir el impacto en la economía familiar del socio, cuando se producen situaciones puntuales especialmente graves, de carácter involuntario que, por su cuantía, no puedan ser asumidas razonablemente por la disponibilidad económica de la unidad familiar del peticionario.

Dado su carácter excepcional, este plan de ayudas se concederá con total discrecionalidad por parte de la Junta de Gobierno, de manera improrrogable, y abonándose en un único pago. 

Las ayudas desarrolladas dentro de este plan son incompatibles entre sí, pero pueden ser compatibles con las prestaciones y las ayudas contempladas en otros planes de la Institución.

La unidad familiar no podrá solicitar más de una ayuda excepcional dentro de un mismo período de concesión.

Las ayudas excepcionales deberán solicitarse al Colegio cuando no existan prestaciones o planes diseñados para atender solicitudes de naturaleza análoga y cuando, habiendo sido solicitada la ayuda por el mismo concepto a MUFACE y a Acción Social del organismo al que el peticionario esté vinculado laboralmente, estas entidades no hayan cubierto el gasto en su totalidad y siempre que el importe pendiente de subvencionar sea igual o superior a DOS MIL euros (2.000,00 €). 

El plan tiene como destinatarios: huérfanos, socios e hijos de socio del Colegio. En cada ayuda se especificará el destinatario de la misma. La edad máxima para acceder a estas ayudas, en el caso de huérfanos e hijos de socio sin discapacidad del Colegio, será de 26 años.

Ayudas económicas de plan

El plan de ayudas excepcionales comprende ayudas económicas para los siguientes casos:

1. Ayuda para tratamiento médico

Destinatarios: huérfanos, hijos de socio y socios.

La ayuda para tratamientos médicos especiales deberá solicitarse cuando no existan en el Colegio prestaciones o planes que pudieran cubrir ese gasto. El Colegio podrá solicitar la opinión de uno o más médicos especialistas para ratificar la necesidad del tratamiento y la excepcionalidad del mismo. Quedan expresamente excluidos de estas ayudas los implantes odontológicos.

Las ayudas máximas serán:

• Por tratamiento médico de excepcional gravedad 1.000,00 €

• Por tratamiento médico quirúrgico de especial gravedad 600,00 €

• Por tratamiento médico de menor gravedad 300,00 €

2. Ayudas técnicas excepcionales

Destinatarios: socios e hijos de socio, no cubiertos por otro plan del Colegio.

Se entenderán como ayudas técnicas excepcionales, aquellas ayudas que no puedan ser cubiertas parcial o totalmente por ningún otro Organismo, ya sea éste de carácter público o privado, que, por su cuantía, supongan una sobrecarga económica para el socio, atendiendo a su disponibilidad económica actual. Para poder acceder a esta ayuda será necesario acreditar una discapacidad igual o superior al 33%, con la presentación del certificado de minusvalía expedido por el Organismo correspondiente, o ser reconocido con un grado III, o grado II, nivel 2 de dependencia según la LAAD y que la ayuda técnica o adaptación de vehículo o vivienda alegada, esté relacionada con la discapacidad reconocida.

Este tipo de ayudas excepcionales se concederá en concepto de:

• Ayudas técnicas, quedan excluidas las gafas dentro de este apartado

• Adaptación de vivienda.

• Adaptación de vehículo.

La cuantía máxima anual establecida por persona será de MIL euros (1.000,00 €.)

3. Otras ayudas excepcionales

Destinatarios: huérfanos, hijos de socio y socios

Estas ayudas excepcionales deberá solicitarse cuando no existan en el Colegio prestaciones o planes que pudieran cubrir ese gasto y será concedido de forma totalmente discrecional por la Junta de Gobierno.