Podrán pertenecer al Colegio en concepto de socios todos los funcionarios y contratados en régimen laboral de carácter fijo que presten sus servicios en los Organismos y Entes que configuran la Hacienda Pública
A los efectos del Reglamento y de las presentes Normas Internas de Funcionamiento, los Organismos y Entes que configuran la Hacienda Pública son los que figuran en el organigrama del:
La incorporación al Colegio podrá efectuarse por los procedimientos ordinarios y extraordinarios.
La incorporación por el régimen ordinario tendrá lugar cuando la solicitud de pertenencia al Colegio se efectúe dentro del plazo de los doce meses siguientes a la primera toma de posesión o contratación laboral fija en el Ministerio de Economía y Hacienda o Entes y Organismos relacionados anteriormente. El socio en este caso no tendrá que superar periodo de carencia alguno ni abonar cuota de entrada.
La incorporación por el régimen extraordinario tendrá lugar cuando los funcionarios o personal laboral fijo citados, presenten su solicitud de incorporación una vez transcurrido el plazo de doce meses, en cuyo caso habrá de superar un periodo de carencia de dos años y satisfacer la cuota de entrada que se determinará en función de la edad del aspirante a socio, del número de hijos que tenga y la discapacidad de éstos, según la escala de las Normas Internas de Funcionamiento.
No se generarán derecho a prestaciones o ayudas económicas, cuando las enfermedades, discapacidades o situaciones de dependencia acreditada sean las mismas que presentaba el socio en el momento de su alta o reincorporación como socio en la Institución.
En cualquier caso no podrán incorporarse o reincorporarse como socios, aquéllos que estén jubilados, en situación de incapacidad permanente o hayan cumplido los 65 años.
Además, pueden adquirir la condición de socios los cónyuges de los mismos. Se consideran asimilados a los cónyuges el padre o la madre de los hijos del socio, con independencia de su estado civil
La incorporación como socios de los cónyuges o asimilados sólo podrá efectuarse cuando aquéllos no estén jubilados, no tengan ningún tipo de incapacidad permanente y tengan menos de sesenta y cinco años.
Se incorporarán por el sistema ordinario, cuando no hayan transcurrido más de doce meses desde el hecho que ocurra primero de entre los siguientes:
Se incorporarán por el sistema extraordinario una vez transcurrido el plazo de los doce meses anteriormente indicado, abonando una cuota de entrada en función de la edad, del número de hijos que tengan y la discapacidad de éstos, según la escala de la Normas Internas de Funcionamiento, y deberán superar un periodo de carencia de dos años..
No se generarán derecho a prestaciones o ayudas económicas, cuando las enfermedades, discapacidades o situaciones de dependencia acreditada sean las mismas que presentaba el socio en el momento de su alta o reincorporación como socio en la Institución.
La cuota ordinaria de los socios que prestan sus servicios en cualquier Ente u Organismo que componen la Hacienda Pública, será del 0,5% de la cantidad íntegra de todas sus retribuciones (no se computan a estos efectos ni las dietas ni las indemnizaciones por razón del servicio).
La cuota mensual de los socios que se encuentren en situación de excedencia o transferidos fuera del Ministerio de Hacienda y los Organismos y Entes anteriormente citados, o disfruten de un permiso sin sueldo, será el 0,5% de la doceava parte de la última retribución anual percibida en dicho Ministerio, más las correspondientes actualizaciones.
La cuota mensual de los socios cónyuges o asimilados, así como la de aquellos socios en situaciones especiales (socios jubilados o con incapacidad permanente que sigan cotizando) será para el año 2008 de 14,04 €.
Para mayor información consulte en las oficinas del Colegio (Unidad de Socios, teléfono 917.014.904)