¿Cómo se pierde la condición de socio?
- Por voluntad del interesado, presentando la baja en el impreso establecido al efecto.
- Por retraso superior a un año en el pago de cuotas, salvo causa de fuerza mayor apreciada por la Junta de Gobierno.
- Por cesar en la prestación de servicios al Ministerio de Economía y Hacienda y los organismos que componen la Hacienda pública. En este caso podrán mantenerse si lo solicitan en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha en la que se produjo la nueva situación y siempre que continúe cotizando ininterrumpidamente al Colegio las cuotas correspondientes.
- Por fallecimiento.
- Por actuaciones contrarias a los intereses del Colegio apreciadas por la Junta de Gobierno.