El socio que pase a la situación de excedencia, o se traslade a otro Ministerio, podrá continuar siendo socio, si lo solicitan en el plazo de doces meses y siempre que continúe cotizando ininterrumpidamente al Colegio las cuotas correspondientes.
El cobro de dichas cuotas se efectuará mediante recibos trimestrales, siendo el importe de la cuota ordinaria el 0,50 por ciento calculado sobre la base de la doceava parte de la última retribución anual percibida de dichos Organismos, más un porcentaje igual al incremento salarial que hayan tenido para ese año el personal al servicio de la Administración Pública.
Al pasar a la situación de jubilación por razón de edad, por incapacidad judicial o administrativamente declarada o cualquier otra causa, los socios mantendrán todos sus derechos sin que tengan que pagar las cuotas ordinarias correspondientes si han ingresado por el régimen de incorporación previsto por el Reglamento de 1991 y en base a lo estipulado en la Disposición Transitoria 1ª de las N.I.F. Los socios que hubieran ingresado a partir del 16-11-2002, para mantener la plenitud de sus derechos, deberán haber cotizado a la Institución por lo menos 30 años. De no haber alcanzado el periodo indicado de cotización, podrán seguir cotizando hasta completarlo.
En los casos en que se acredite no estar laboralmente activo se considerará como edad de jubilación los sesenta y cinco años, y deberá justificarse dicha circunstancia mediante el Certificado de Vida Laboral