Documentación y Plazos de Entrega

  1. Plazos de entrega de las solicitudes, documentación y justificantes de pago

    Las normas actuales regulan los plazos que se deben tener en cuenta para la presentación de las solicitudes, la documentación y los justificantes de los pagos, que quedan establecidos de la manera siguiente:

    • Las ayudas, se devengarán desde el día primero del mes siguiente a la fecha de presentar la solicitud, siempre y cuando se haya iniciado el tratamiento origen de la ayuda o en su defecto, el mes de inicio del gasto por el que se pide la ayuda, salvo que la solicitud se presente cuando haya transcurrido más de tres meses desde dicha fecha, en cuyo caso se devengarán desde el día primero del mes siguiente a la fecha de su presentación
    • Si una vez presentada la solicitud de ayuda de planes, no se completara la documentación requerida en un plazo inferior a 3 meses, sin que haya justificación para ello, el Colegio le tendrá por desistido de su petición, declarando la caducidad de la solicitud y el archivo de la misma.
    • La solicitud de las prestaciones deberá efectuarse en el plazo de tres meses desde la fecha de emisión de las facturas o recibos que acreditan el gasto, salvo que haya un motivo que justifique dicho retraso.

    En cualquier caso, dichos justificantes del gasto, en base a los cuales la Junta de Gobierno concedió las ayudas solicitadas, deberán ser presentadas al cobro en un plazo no superior a tres meses desde la notificación fehaciente de la concesión, salvo que en la misma se establezca excepcionalmente, en función de la naturaleza de la ayuda, un plazo superior. De no aportarse los justificantes de pago, salvo que mediara causa justificada, se perderá la ayuda que corresponda a los meses cuyas facturas o recibos no se hayan presentado en el plazo indicado.


  2. Documentación para la solicitud de ayudas

    Para agilizar los trámites de concesión, es conveniente enviar las solicitudes a través del Delegado del CHH, quien les informará debidamente.

    • Todas las concesiones tendrán efecto, salvo acuerdo de la Junta de Gobierno, desde el día 1 del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en nuestras oficinas.
    • Todas las prestaciones se abonarán por transferencia a la cuenta corriente que el perceptor designe.

    Todos los recibos que se presenten al cobro deberán reunir los siguientes requisitos:

    • Nombre de la entidad o persona emisora y NIF, NIE o pasaporte en vigor de quien lo emita (Se deberá adjuntar fotocopia del documento).
    • Firma de la persona y/o sello de la entidad.
    • Nombre del perceptor.
    • DNI del perceptor.
    • Concepto, importe y periodo al que corresponde el gasto.

    La Junta de Gobierno cuando lo considere conveniente, solicitará documentación complementaria. Todos los documentos deberán ser originales o fotocopias compulsadas por el Delegado del CHH en cada provincia o Centro de trabajo.