Se considerarán beneficiarios del Colegio los huérfanos, hijos de socios, descendientes tutelados hasta segundo grado de consanguinidad y personas en acogimiento permanente hasta los 18 años, que convivan y dependan económicamente del socio en el momento del hecho causante, que se encuentran afectos por los tres supuestos mencionados (fallecimiento del socio, Incapacidad permanente o grave detrimento económico familiar) y en los que concurren además las siguientes circunstancias:
El derecho a las prestaciones nacerá solamente en el supuesto de que el socio causante de tal derecho haya cumplido todos los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos en la normativa vigente, para que pueda ser considerado socio de pleno derecho.
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