Recuperación de la condición de socio
La renuncia o la pérdida de la condición de socio por cualquier circunstancia no impedirá adquirirla de nuevo, siempre que se incorpore por el régimen extraordinario. El cómputo de años de pertenencia a la Institución será la suma de los períodos en alta en la misma.
La cuota extraordinaria a pagar por el socio que se dio de baja voluntaria y solicita su reincorporación al Colegio será:
- Si entre la solicitud de baja voluntaria y la solicitud de reincorporación no ha transcurrido más de un año, la cuota extraordinaria a pagar será la suma de las cuotas mensuales dejadas de abonar con un recargo del 10%.
- Si entre la solicitud de baja voluntaria y la solicitud de reincorporación ha transcurrido más de un año, la cuota extraordinaria a pagar será la que resulte de aplicar los importes de las tablas establecidas al efecto en las Normas Internas de funcionamiento en vigor, aplicándoles las correspondientes actualizaciones, si procediera.