Sistemas de Incorporación Socios
La incorporación como socio podrá efectuarse, dependiendo del momento en que se solicita el alta, por el régimen de incorporación ordinario o extraordinario:
Incorporación de funcionarios y contratados laborales de los entes y organismos que componen la Hacienda Pública:
- La incorporación por el régimen ordinario tendrá lugar cuando la solicitud de pertenencia al Colegio se efectúe dentro del plazo de los doce meses siguientes a la primera toma de posesión o contratación laboral fija. El socio en este caso no tendrá que superar periodo de carencia alguno ni abonar cuota de entrada.
- La incorporación por el régimen extraordinario tendrá lugar cuando los funcionarios o personal laboral fijo citados, presenten su solicitud de incorporación una vez transcurrido el plazo de doce meses, en cuyo caso habrá de superar un periodo de carencia de dos años y satisfacer la cuota de entrada.
- Si la incorporación se produce en los doce meses siguientes al cambio de cuerpo administrativo debido a la promoción interna, no deberá pagar cuota de entrada alguna.
- Si la incorporación se produce sin haber cambiado de cuerpo administrativo, deberá satisfacer la cuota de entrada que le corresponda.
En ambos casos, habrá de superar un periodo de carencia de dos años
Cónyuges o asimilados
- La incorporación se efectuará, igualmente por el régimen de incorporación ordinario o extraordinario, marcándose el plazo de doce meses desde el hecho que ocurra primero de entre los siguientes:
- la fecha del matrimonio con el socio.
- la primera toma de posesión o contratación laboral del mismo, o fecha de la promoción interna del funcionario que origina el derecho.
- el nacimiento o adopción del primer hijo tenido con el socio.