- Los cónyuges de los socios mencionados anteriormente, que expresamente lo soliciten. Se considerará cónyuge a la persona o personas que acrediten haber contraído matrimonio con el socio funcionario o laboral.
- Se asimilarán al cónyuge aquellas personas que acrediten ser el padre o la madre del hijo del socio no mediando matrimonio.
No podrán incorporarse o reincorporarse como socios:
- Los funcionarios, contratados laborales o cónyuges que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Situación de jubilación.
- Situación de incapacidad permanente.
- Haber cumplido los sesenta y cinco años.
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