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Nuevo Socio - ¿Quién puede ser socio?

  1. Pueden pertenecer al Colegio en concepto de socios, siempre que así lo soliciten, todos los funcionarios y personal contratado en régimen laboral de carácter fijo, que presten sus servicios en el Ministerio de Economía y Hacienda y Organismos y Entes que configuran la Hacienda Pública es decir los distintos organismos dependientes del Ministerio de Economía y Hacienda, el Tribunal de Cuentas y la Dirección General de la Abogacía del Estado.
  2. Aquellas personas, que pese a no prestar sus servicios en los Centros detallados anteriormente, alguna vez fueron socios.
  3. Asimismo podrán adquirir la condición de socio:
  • Los cónyuges de los socios mencionados anteriormente, que expresamente lo soliciten. Se considerará cónyuge a la persona o personas que acrediten haber contraído matrimonio con el socio funcionario o laboral.
  • Se asimilarán al cónyuge aquellas personas que acrediten ser el padre o la madre del hijo del socio no mediando matrimonio.

    No podrán incorporarse o reincorporarse como socios:
    • Los funcionarios, contratados laborales o cónyuges que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:
  • Situación de jubilación.
  • Situación de incapacidad permanente.
  • Haber cumplido los sesenta y cinco años.
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