Para el cobro del importe mensual concedido en el año 2010, a través de un plan asistencial, bastará con la presentación de los recibos que justifican el gasto habido en el año anterior, en el momento de la solicitud de la ayuda. Si esos recibos obraran ya en poder del Colegio, no será necesario remitirlos nuevamente.
En el caso de tratarse de una primera solicitud, será necesario la presentación de al menos un recibo, factura o justificante del gasto.
En cualquier caso, será necesario guardar los recibos que justifican la ayuda durante todo el año, ya que deberán presentarse al solicitarla nuevamente para el año siguiente.
Si se dejara de tener el gasto por la circunstancia que fuere, deberá comunicarse al Colegio. La falta de comunicación conllevará la pérdida de la condición de perceptor del plan, con independencia del derecho del Colegio a exigir responsabilidades y el reintegro de lo indebidamente percibido.
Todos los recibos que se presenten al cobro deberán reflejar los siguientes datos:
Proyecto financiado con la ayuda de