Pérdida de la condición de beneficiario
La pérdida de la condición de beneficiario se producirá cuando concurra alguno de los siguientes supuestos.
- Por fallecimiento del beneficiario.
- Al cumplir los 23 años o, estando en situación de prórroga, al cumplir los 26 años.
- Estando en situación de prórroga, en cualquier momento en que se dejaran de cumplir los requisitos fijados para permanecer en dicha situación.
- Por renuncia expresa del beneficiario o, en su caso, de su representante legal.
- Por alteración fraudulenta de los datos aportados para causar o continuar la prestación o prestaciones.
- Por cambio en el estado civil.
- Cuando la incapacidad permanente del socio fuese revocada.
- Cuando el socio, pese a su incapacidad permanente, se encuentre recibiendo algún tipo de remuneración por trabajo.
- Cuando cambien o desaparezcan cualquiera de las circunstancias originarias del hecho causante, por el que se incorporó como beneficiario.
- Cuando, siendo el beneficiario discapacitado o valorado como persona dependiente, concurriera cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que el grado de minusvalía se redujera por debajo del porcentaje del 33 por ciento de forma definitiva, o el reconocimiento de dependencia fuera revocado.
- Que el desarrollo de actividad laboral, profesional o empresarial por parte del beneficiario suponga o represente una modificación de la calificación de su capacidad respecto del trabajo.
- Que el beneficiario, o su representante legal, se negase a seguir el tratamiento prescrito por el facultativo designado al efecto por la Junta de Gobierno.