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Pérdida de la condición de beneficiario

La pérdida de la condición de beneficiario se producirá cuando concurra alguno de los siguientes supuestos.

  • Por fallecimiento del beneficiario.
  • Al cumplir los 23 años o, estando en situación de prórroga, al cumplir los 26 años.
  • Estando en situación de prórroga, en cualquier momento en que se dejaran de cumplir los requisitos fijados para permanecer en dicha situación.
  • Por renuncia expresa del beneficiario o, en su caso, de su representante legal.
  • Por alteración fraudulenta de los datos aportados para causar o continuar la prestación o prestaciones.
  • Por cambio en el estado civil.
  • Cuando la incapacidad permanente del socio fuese revocada.
  • Cuando el socio, pese a su incapacidad permanente, se encuentre recibiendo algún tipo de remuneración por trabajo.
  • Cuando cambien o desaparezcan cualquiera de las circunstancias originarias del hecho causante, por el que se incorporó como beneficiario.
  • Cuando, siendo el beneficiario discapacitado o valorado como persona dependiente, concurriera cualquiera de las siguientes circunstancias:
    • Que el grado de minusvalía se redujera por debajo del porcentaje del 33 por ciento de forma definitiva, o el reconocimiento de dependencia fuera revocado.
    • Que el desarrollo de actividad laboral, profesional o empresarial por parte del beneficiario suponga o represente una modificación de la calificación de su capacidad respecto del trabajo.
    • Que el beneficiario, o su representante legal, se negase a seguir el tratamiento prescrito por el facultativo designado al efecto por la Junta de Gobierno.

 

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