1. Prestación básica
1.1 Pensión básica
Todo beneficiario, incorporado por orfandad, recibirá mensualmente una cuantía económica de enero a diciembre para cubrir aquellas necesidades básicas de la vida diaria: manutención, vestuario, transporte y otros gastos propios. La cantidad establecida es de 415,00 € y se abonará mensualmente.
1.2 Pensión complementaria para huérfanos discapacitados:
Los beneficiarios discapacitados recibirán mensualmente, de enero a diciembre, una pensión complementaria
Ambas prestaciones no se abonarán cuando el beneficiario se encuentre ingresado en el centro cubierto totalmente en cuanto a gastos de estancia, vestuario manutención y transporte. En caso de cobertura parcial quedará a discreción de la Junta de Gobierno el importe a conceder.
2. Prestaciones para formación académica curso 2010/2011
Para el abono de estas prestaciones será necesario enviar previamente la solicitud al Colegio y justificar la matriculación en el curso para el que se solicita la ayuda, que será abonada de forma automática.
2.1 Gastos de educación
Esta ayuda cubre en parte los gastos que el beneficiario pudiera tener en su educación y formación en cada curso escolar, tanto de matrícula, mensualidades, libros, material escolar y clases de apoyo, siempre que se realicen en centro homologado para el curso académico en cuestión.
Deberá solicitarse en los meses de agosto y septiembre y se podrá extender hasta la finalización en junio del curso académico en el que el beneficiario cumpla los 23 años.
2.2 Residencia fuera del domicilio familiar
Cuando se vayan a realizar estudios fuera de la provincia del domicilio familiar o bien cuando estos se cursan en la misma provincia, pero la distancia o las comunicaciones no permitan el desplazamiento diario, deberán justificarse el nuevo domicilio y el presupuesto del gasto.
Si por este concepto, el beneficiario fuera objeto de ayudas a través de becas concedidas por instituciones tanto públicas como privadas, deberá notificarlo al Colegio. La no comunicación puede dar lugar a la pérdida de esta prestación.
El periodo máximo que se concederá será el mismo que el de los gastos de educación que dan origen a la residencia fuera del domicilio familiar quedando incluido en ella los gastos de viajes para curso completo o cursos complementarios. La cuantía de esta prestación será de 400 €/mes.
Esta ayuda es incompatible con la de transporte excepcional.
2.3 Transporte excepcional
Esta ayuda se establece para aquellos beneficiarios que se desplazan en transporte público a una población alejada de su residencia, para asistir a sus centros de estudios no precisando solicitar la residencia fuera del domicilio familiar. Su cuantía es de 277,00 €/mensuales.
Cuando el desplazamiento deba realizarse en coche particular, por no poder existir transporte público que permita la asistencia a clase, previa justificación de su asistencia a las clases, se abonará una cuantía de 96,00 € mensuales.
El periodo máximo para el que se concede este transporte excepcional será el mismo por el que se concedan los gastos de educación que dan origen a esta prestación.
Esta ayuda es incompatible con la de residencia fuera del domicilio familiar.
2.4 Premio de estudios
Esta ayuda se establece para aquellos beneficiarios que cursan estudios, en centros oficiales, que acrediten mediante el certificado de calificaciones de junio y el plan de la carrera (estudios universitarios), una nota media de notable o superior, en la totalidad de las asignaturas que componen el curso, siempre en primera matriculación en la convocatoria de junio.
El importe máximo a abonar, independientemente de la fecha de solicitud, será siempre el establecido para el curso académico en el que se obtiene el premio, siendo los del curso 2010/2011, los siguientes:
2.5 Premio extraordinario de estudios universitarios
Se establece este premio para aquellos casos en los que al finalizar la carrera y a la vista del expediente académico, el beneficiario pueda acreditar haber realizado sus estudios en un año menos de lo exigible en el plan de la carrera o en los años exigibles con al menos una media de notable para el grado o licenciatura. La concesión de este premio será competencia exclusiva de la Junta de Gobierno y se percibirá en función de los siguientes porcentajes:
| Nº años / Nota media | Aprobado | Notable | Sobresaliente | Matricula de honor |
| A | 50% | 80% | 90% | 100% |
| B | 0% | 60% | 75% | 100% |
A.- Carreras/grados finalizados con menor número de cursos que los estipulados en el plan de estudios.
B.-Carreras/grados finalizados en el mismo número de cursos que los establecidos en el plan de estudios.
Los importes máximos para el curso 2010/2011 son los siguientes:
3. Prestaciones excepcionales
Estas ayudas deberán solicitarse en el momento que se produzca el gasto y se atenderán por los importes no cubiertos por otro sistema de previsión pública o privada previa presentación de la documentación exigida en cada caso y que será necesario acreditar para su concesión y posterior pago.
3.1. Servicios médicos
Para su abono se precisará informe médico que acredite la necesidad del tratamiento y tiempo de duración. Será necesaria la presentación de la factura correspondiente, informe médico y la ayuda concedida o denegada por Muface y/o Acción Social para proceder a su atención, en un plazo máximo de tres meses desde la fecha del gasto correspondiente. Su importe máximo es de 2.082,00 € anuales.
3.2. Gastos de sepelio
Se abonará el importe del gasto o la parte no cubierta por los sistemas de previsión pública o privada, previa presentación de la correspondiente factura y el certificado de defunción, hasta el máximo establecido. El importe correspondiente se pagará al padre, madre o tutor del beneficiario o, en ausencia de ellos, a la persona que acredite haber satisfecho el gasto, su importe máximo es de 2.233,00 €
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