Las prestaciones de beneficiarios por fallecimiento, incapacidad permanente o grave detrimento se devengarán desde el día primero del mes siguiente a la fecha en que se produzca la causa determinante de la prestación, salvo que la solicitud se presente cuando hayan transcurrido más de 3 meses desde dicha fecha, en cuyo caso se devengarán desde el día primero del mes siguiente a la fecha de su presentación.
Cuantía de las prestaciones:
En caso de fallecimiento del socio, la cuantía de las prestaciones será el 100% de los importes fijados anualmente por las Normas y sus posteriores actualizaciones.
En caso de incapacidad permanente o grave detrimento, la cuantía de las mismas se determinará por el resultado de aplicar a las prestaciones de huérfanos, el 33%.