¿Quiénes pueden percibir prestaciones?

El objetivo principal del Colegio es la protección de los hijos de socios, las personas en acogimiento permanente hasta los 18 años de edad o tutelados, hasta segundo grado de consanguinidad, en tres supuestos:

Se considerarán beneficiarios del Colegio los huérfanos, hijos de socios, descendientes tutelados hasta segundo grado de consanguinidad y personas en acogimiento permanente hasta los 18 años, que convivan y dependan económicamente del socio en el momento del hecho causante, que se encuentran afectos por los tres supuestos mencionados y en los que concurren además las siguientes circunstancias:

Todos ellos en orden a las condiciones establecidas en el Reglamento y Normas Internas de Funcionamiento (N.I.F.).