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Prestaciones del curso 2008/2009
Cada año se efectuará la solicitud de prestaciones que necesiten esta formalidad para todo el curso académico, sin perjuicio de ulteriores concreciones
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Gastos de educación y formación: esta ayuda engloba los gastos que puedan producirse en la educación y formación del beneficiario, en cada curso escolar. Se concederá para los periodos de septiembre a junio en los estudios escolares y de octubre a junio en los superiores (F.P., universitarios, postgrado…) con excepción de la preparación de oposiciones que pueden tener periodos distintos.
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Matrícula y mensualidades: los estudios deberán realizarse en un centro homologado. El pago se efectuará previa justificación del gasto, hasta el importe máximo:
| F Educación infantil |
1.324,00 € |
| F Educación primaria |
1.214,00 € |
| F Educación secundaria obligatoria |
1.656,00 € |
| F Bachillerato |
2.131,00 € |
| F Formación Profesional |
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| Ciclo formativo grado medio |
1.546,00 € |
| Ciclo formativo grado superior |
2.208,00 € |
| F Estudios universitarios |
2.208,00 € |
| F Oposiciones |
2.319,00 € |
| F Otros estudios no reglados |
1.104,00 € |
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Libros y material escolar: quedan aquí incluidos los gastos por la compra de los libros de texto del curso en que se encuentra matriculado el beneficiario, así como el material necesario para dichos estudios. Sólo podrán solicitar el abono de los gastos de material informático, aquellos beneficiarios que cursen estudios superiores (F.P., universitarios, postgrados, etc…) El pago se efectuará, previa justificación del gasto, hasta el máximo establecido:
| F Educación infantil |
220,00 € |
| F Educación primaria |
330,00 € |
| F Educación secundaria obligatoria |
441,00 € |
| F Bachillerato |
441,00 € |
| F Formación Profesional |
441,00 € |
| F Estudios universitarios |
552,00 € |
| F Oposiciones |
552,00 € |
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Clases de apoyo: se abonarán las clases que puedan mejorar la formación académica del beneficiario en sus estudios principales y mejorar en las asignaturas que le supongan mayor dificultad, siendo necesario justificar el aprovechamiento de las mismas. Fuera del periodo lectivo sólo se concederán aquellas clases de asignaturas suspendidas en junio y que deban ser recuperadas en septiembre, éstas se justificarán mediante las calificaciones del curso. El pago se efectuará, previa justificación del gasto, hasta el máximo establecido:
| F Educación infantil |
165,00 € |
| F Educación primaria |
552,00 € |
| F Educación secundaria obligatoria |
552,00 € |
| F Bachillerato |
552,00 € |
| F Formación Profesional |
662,00 € |
| F Estudios universitarios |
883,00 € |
| F Oposiciones |
883,00 € |
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Residencia fuera del domicilio familiar: Cuando se vayan a realizar estudios fuera de la provincia del domicilio familiar, o bien cuando éstos se cursan en la misma provincia, pero la distancia o las comunicaciones no permitan el desplazamiento diario, deberán justificarse el nuevo domicilio y el presupuesto del gasto. Excepcionalmente podrá solicitarse cuando existan motivos personales que impidan la convivencia en el seno familiar. Para renovar dicha ayuda, deberá justificarse aprovechamiento y dedicación a los estudios principales, en el curso anterior.
Si por este concepto, el beneficiario fuera objeto de ayudas a través de becas concedidas por instituciones tanto públicas como privadas, deberá notificarlo al Colegio, de lo contrario podría dar lugar a la pérdida de esta prestación.
Cuando se realicen estudios fuera del territorio nacional, el importe de la prestación tendrá el mismo límite. Deberá justificarse el domicilio mediante fotocopia del contrato de alquiler y el presupuesto del gasto. Será necesario igualmente justificar la asistencia efectiva a las clases en los periodos solicitados. La cantidad máxima asignada es de 364,00 € /mes.
Los gastos de viaje para curso completo, entre su residencia temporal y su residencia familiar, se abonarán según el importe del billete. El máximo establecido para todo el curso académico es de 340,00 €. De la misma manera, deberán justificarse los gastos de viaje para cursos complementarios, cuyo máximo es de 113,00 €.
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Transporte normal: quedan aquí incluidos todos los gastos ocasionados como consecuencia de la distancia a recorrer entre su residencia y el centro de estudios, que se abonarán a la justificación del gasto, hasta el máximo de 49,00 € /mes.
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Transporte excepcional: esta ayuda se establece para aquellos beneficiarios que se desplazan a una población alejada de su residencia para asistir a sus centros de estudios, no precisando solicitar la residencia fuera del domicilio familiar. Su cuantía mensual es de 272,00 € /mes.
Cuando el transporte deba realizarse en coche particular, por no existir otra forma de transporte público o sus horarios sean incompatibles con la asistencia a clases, previa justificación de su asistencia a clase, se abonará una cuantía máxima de 94 €/mes.
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Premio de estudios: ayuda establecida para beneficiarios que acrediten, mediante el certificado de calificaciones de junio y el Plan de la Carrera (estudios universitarios), una nota media de notable o superior en la totalidad de las asignaturas que componen el curso o, en su defecto, en la totalidad de los créditos correspondientes al curso en cuestión, siempre en primera matriculación, en la convocatoria de junio.
El importe máximo a abonar, independientemente de la fecha de solicitud, será siempre el establecido para el curso académico en el que se obtiene el premio. Los importes de los premios referidos al curso 2007-2008 son los siguientes:
| F 1.º y 2.º de E.S.O. |
332,00 € |
| F 3.º y 4.º de E.S.O. |
447,00 € |
| F Bachillerato |
447,00 € |
| F Formación Profesional |
447,00 € |
| F Estudios universitarios |
665,00 € |
| F Proyectos, tesis, postgrados y másters |
665,00 € |
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Premio extraordinario de estudios universitarios: se establece este premio para cuando al finalizar la carrera, a la vista del expediente académico, el beneficiario pueda acreditar haber realizado sus estudios en al menos un año menos de lo exigible en el plan de carrera o en los años exigibles, con al menos una nota media de notable para la diplomatura o licenciatura y un sobresaliente cum laude para el doctorado.
La concesión de este premio será competencia exclusiva de la Junta de Gobierno, que establecerá en cada caso concreto los requisitos a cumplir y los importes a conceder de los máximos establecidos. Este pago se efectuará por una sola vez, una vez finalizada la carrera. Los importes máximos para los estudios finalizados durante el curso 2007/2008 son los siguientes:
| Tecnología |
| Diplomatura |
1.701,00 € |
| Licenciatura |
3.402,00 € |
| Doctorado |
3.402,00 € |
| Ciencias de la Naturaleza y de la Salud |
| Diplomatura |
1.361,00 € |
| Licenciatura |
2.720,00 € |
| Doctorado |
3.402,00 € |
| Humanidades y Ciencias Sociales y Artes |
| Diplomatura |
1.020,00 € |
| Licenciatura |
2.041,00 € |
| Doctorado |
3.402,00 € |
Las Normas actuales regulan los plazos que se deben tener en cuenta para la presentación de las solicitudes, la documentación y los justificantes de los pagos, que quedan establecidos de la manera siguiente:
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Las prestaciones de beneficiarios por fallecimiento, incapacidad permanente o grave detrimento se devengarán desde el día primero del mes siguiente a la fecha en que se produzca la causa determinante de la prestación, salvo que la solicitud se presente cuando hayan transcurrido más de 3 meses desde dicha fecha, en cuyo caso se devengarán desde el día primero del mes siguiente a la fecha de su presentación.
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Si una vez presentada la solicitud de prestaciones o de ayuda de planes no se completara la documentación requerida en un plazo inferior a 3 meses sin que haya justificación para ello, el Colegio le tendrá por desistido de su petición, declarando la caducidad de la solicitud y el archivo de la misma.
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La solicitud de las prestaciones deberá efectuarse en el plazo de tres meses desde la fecha de emisión de las facturas o recibos que acreditan el gasto, salvo que haya un motivo que justifique dicho retraso.
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En cualquier caso, dichos justificantes del gasto en base a los cuales la Junta de Gobierno concedió las prestaciones o ayudas solicitadas, deberán ser presentados al cobro en un plazo no superior a 3 meses desde la notificación fehaciente de la concesión, salvo que en la misma se establezca excepcionalmente, en función de la naturaleza de la prestación o ayuda, un plazo superior. De no aportarse los justificantes de pago, salvo que mediara causa justificada, se perderá la ayuda que corresponda a los meses cuyas facturas o recibos no se hayan presentado en el plazo indicado.
IMPORTANTE
Para agilizar los trámites de concesión, es conveniente enviar las solicitudes a través del Delegado del CHH, quien les informará debidamente.
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Todas las concesiones tendrán efecto, salvo acuerdo de la Junta de Gobierno, desde el día 1 del mes siguiente a la entrada de la solicitud en nuestras oficinas.
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Todas las prestaciones se abonarán por transferencia a la cuenta corriente que el beneficiario designe.
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Todas aquellas solicitudes correspondientes a beneficiarios mayores de edad, deberán ser solicitadas por los propios beneficiarios y firmadas igualmente por ellos mismos.
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El abono de las prestaciones correspondientes a los beneficiarios mayores de edad, se ingresará en una cuenta bancaria en la que figure como titular el propio beneficiario.
Todos los recibos que se presenten al cobro deberán reflejar los siguientes datos:
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Nombre de la entidad o persona emisora y DNI, NIE (número de identificación de extranjero) o pasaporte en vigor de la persona que lo firma (se deberá adjuntar fotocopia del mismo).
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Firma de la persona y sello de la entidad.
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Nombre del beneficiario.
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DNI del beneficiario.
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Concepto, importe y periodo a los que corresponde el gasto.
La Junta de Gobierno, cuando lo considere conveniente, solicitará documentación complementaria.
Todos los documentos deberán ser originales o fotocopias compulsadas por el Delegado del CHH en cada provincia, o Centro de trabajo.